El juez Mario Tomasi, a cargo del juzgado Civil 2 de Cutral Co, rechazó un amparo presentado por la empresa petrolera Piedra del Águila que había reclamado que impidiera acciones por parte de la comunidad mapuche Huenctru Trahuel Leufú en cercanías de Picún Leufú. El recurso fue presentado por la firma en 2007, luego de una serie de graves conflictos en el territorio donde se encuentran las áreas hidrocarburíferas El Umbral y Los Leones.
El fallo del juez Tomasi -que puede ahora ser apelado por la firma- le da la razón a la comunidad mapuche pues reconoce su asentamiento anterior en el paraje Cerro León de Picún Leufú y destaca que la empresa no ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales.
«Ellos han entrado a nuestra casa sin pedir permiso y han dispuesto de nuestro territorio sin solicitar autorización. Queremos que se vayan y que se retire la Policía, que desde hace cuatro años permite que entren todas las personas que ellos permitan sin importar lo que diga el dueño de casa», afirmó ayer Rufino Huenctru Trahuel Leufú, el lonko de la comunidad identificada como Wenctru Trawel Leufú.
La abogada del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, Micaela Gomiz, explicó que el fallo de Tomasi «reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia del Estado y en el hecho de haber conservador la ocupación tradicional», detalló.
El dirigente de la Confederación Mapuche Jorge Nahuel afirmó que el fallo no tiene antecedentes en la provincia y servirá como jurisprudencia para otras causas similares que se llevan adelante en lugares donde hay explotaciones petroleras.
Gomiz señaló que la empresa «no ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de recursos naturales».
«El fallo -agregó- sostiene que el derecho de participación supone el de la consulta previa y que debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes, caracterizado por la comunicación y el entendimiento», describió la abogada.
«Para el juez la participación de las comunidades debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones», precisó Gomiz.
Los mapuches recordaron que por defender su territorio sufrieron «hostigamiento» de la empresa, de desocupados y del gremio petrolero.
Río Negro
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Resumen de la sentencia dictada
Reconoce los derechos de la Comunidad Huenctru Trawel Leufú en contra de una empresa petrolera integrada por amigos del gobierno neuquino.
El juicio ya llevaba más de tres años y durante ese tiempo, por orden de otras juezas, la empresa había ingresado al territorio comunitario con auxilio policial y reprimido a los miembros de la Comunidad.
Esta es la primera sentencia en la Provincia de Neuquén que reconoce claramente los derechos de los pueblos indígenas (descargar el texto completo).
“PETROLERA PIEDRA DEL ÁGUILA SA C/ CURRUHUINCA VICTORINO Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO”
RESUMEN DE LA SENTENCIA- Juzgado Civil N° 2 en lo Civil y Comercial de Cutral Co.
La sentencia fue dictada el 16 de Febrero de 2011 por el Juez Mario O. Tommasi.
En el fallo se rechaza un amparo presentado en 2007 por la petrolera en el que solicitaba que se impidiera la obstaculización de los trabajos de exploración hidrocarburífera en el área El Umbral y Los Leones.
El rechazo de la demanda se basa en los siguientes argumentos:
-Reconoce a la Comunidad Wenctru Trawel Leufu como Comunidad Mapuce asentada en el paraje Cerro León Departamento Picún Leufú, Provincia del Neuquén.
-Reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional.
-Afirma que no se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales. Sostiene que el derecho de participación supone el de consulta previa y que debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo. Advierte también que la participación de las comunidades debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones.
-Determina entonces que no se ha dado cumplimiento al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, ni al 53 de la Constitución Provincial, ni a los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas ni de los artículos 10, 19, 29 inciso 2°, 30 inciso 2° y 32 inciso 2° de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Juan Manuel Salgado
Director
Observatorio de Derechos Humanos
de Pueblos Indígenas
http://www.odhpi.org
Notas relacionadas:
– Denuncia de la Confederación Mapuce y la Comunidad Huenctru Trawel Leufu ante la CIDH [24/04/10]
– Mapuches denuncian militarización y avasallamiento en su territorio [04/12/09]
– Picún Leufú: la provincia sólo sabe de derechos… petroleros [30/09/09]
– Los desalojos del Gas Plus [29/05/09]
– “No vamos a permitir que nos arreen como si fuéramos animales” [13/05/09]
– Petrolera intenta ingresar a la comunidad Huenctru Trawel Leufu [27/01/09]


7 comentarios
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26/02/2011 a 11:46
Isabel Fillol
Al fin! una buena para el Pueblo Mapuce.Veamos como sigue!
28/02/2011 a 17:02
Jorge Romagnoli
Es hora que aparezcan jueces correctos que apliquen la ley y se termine con los vende patria.
Ya demasiado regalaron, quitaron y oprimieron a los legitimos dueños, los pueblos aborigenes necesitan que haya patriotas que se pongan de su lado y les ayude a defender lo que es de ellos desde el principio.
28/02/2011 a 20:04
Nestor Vega
A pesar que la Constitucion de la Republica Argentina garantiza los Derechos de los
Pueblos originarios en sus derechos ancentrales, lamentablemente constatamos que estos derechos no son respetados por las instituciones del Estado argentino.
VEMOS CON ESTUPOR Y TRISTEZA que el gobierno Federal no hace respetar su propia Constitucion, la presidenta nunca se ha manifestado respecto a un Tema
que hoy ocupa un gran interes en las instancias internacionales, como son los Derechos de los Pueblos originarios.
Diferentes Acuerdos y Convenios internacionales exigen y garantizan los derechos de estos pueblos, recordamos que la Republica Argentina los ha firmado pero NO los ha Respetado
Confiamos que la presidenta asuma su rol de jefa de Estado y haga cumplir la
Constitucion y aplicar los Convenios Internacionales.
Nestor Vega Salazar
Presidente
Asociacion «Tierra y Libertad para Arauco»
2, rue Monge, 92100 Arcueil
Francia
01/03/2011 a 12:09
Myrian Carestia
«Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia del Estado y en el hecho de haber conservador la ocupación tradicional»
QUE BONITO ENTONCES ESO QUIERE DECIR QUE YO MAÑANA PUEDO HACER LO QUE SE ME CANTA EN CUALQUIER TERRITORIO, PARQUE, CALLE, VEREDA, ETC: ADUCIENDO QUE MI CULTURA E INDIOSINCRACIA NADA TIENEN QUE VER CON EL CODIGO CIVIL.
FELICITACIONES
03/03/2011 a 16:56
Ana Maria de Benito
No es asi, sugiero conocer las normas juridicas que esta aplicando el fallo..Al menos el art.75 inc.17 de la Constitucion Nacional. O el Convenio 169 de la OIT al cua se adhirio nuestro pais. NO cualquiera puede alegar derechos anteriores de dominio .El derechO de los pueblos originarios se refiere a los que han ocupado ancestralmente, antes de la llegada de los llamados «descubridores » (que sometieron a esos pueblos como mano de obra esclava .NO existe un solo derecho de propiedad como se les hace creer, todavia en varias catedras a los alumnos , . Uno es el de matriz romana(civil)Otro es el colectivo.Las categorias juridicas han sido sacralizadas beneficio de unos y en perjuicio de muchos otros.Y son solo eso, categorias que van y vienen.fortundamente comienza a aplicarse la Constitucion Reformada que introdujo como titulares de derechos humanos no solo a las personas individualmente sino tambien a los grupos (ENTRE OTROS Convencion contra la Discriminacion Racial , , contra el Genocidio..ES DERECHO POSITIVO VIGENTE.Tambien recomiendo leer las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos datos pongo a su di sposicion.NO s epuede hablar de derecho sin conocerlo.
ANA MARIA de BENITO
DOCENTE DE FAC.DE DERECH DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
04/03/2011 a 17:39
Myrian Carestia
VOY A MANDAR A UNA CANTIDAD ILIMITADA DE NOMADES (NO VOY A PONER LA ETNIA POR QUE SI NO VAN A DECIR QUE DESCRIMINO) AL PATIO DE TU CASA…Y BANCATELOS YA QUE HACE MILENIOS QUE ANDAN ERRANTES POR LA FAZ DE LA TIERRA. ENTONCES VAMOS A VER QUE DICE EL DERECHO ROMANO Y TODOS ESOS DERECHOS INTERNACIONALES QUE LO UNICO QUE SIRVEN ES PARA MOLESTAR A LOS PROPIETARIOS…
10/07/2011 a 13:45
Néstor Vega Salazar
Senora Miriam Carestia
He leido su comentario hablando del «patio de tu casa» lamentablemente su comentario olvida que los pueblos Indigenas que encontraron los europeos en està region de America no andaban errantes por la «faz de la tierra» vivian en estas regiones con sus propias costumbres y formas de vida, en Argentinas en diferentes regiones existieron 27 pueblos indigenas y no andaban errantes,vivian aqui porque eran originarios de esta region del mundo.
Con un sincero saludo
Néstor Vega Salazar
Paris